Legislación › Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 1988 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 8.
1. La prestación económica temporal a que se refiere el apartado 2 del artículo 5º resultará incompatible: (Suprimido)
a) Con la percepción de prestaciones por desempleo o de pensiones satisfechas con cargo a fondos públicos.
b) Con la percepción anterior de cualquier indemnización por cese, o prestación análoga, devengada en otro cargo público, si existiera una sucesión ininterrumpida de prestación de servicios en cargos o puestos públicos retribuidos, electos o de designación. Se entenderá que existe sucesión ininterrumpida, cuando entre el cese en un cargo y el nombramiento para el siguiente no hubieran transcurrido, al menos, 6 meses.
c) Con el ejercicio de cualquier cargo público retribuido, electo o de designación.
2. La concurrencia de cualquiera de las causas anteriores dará lugar a la automática extinción del derecho adquirido o que pudiera obtenerse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


