Legislación › Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 1988 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1.
1. La presente Ley ley tiene por objeto la regulación de las retribuciones durante el ejercicio del cargo, así como las indemnizaciones y prestaciones económicas temporales por cese cese, de los miembros del Gobierno, Altos Cargos altos cargos de la Administración, personal de confianza al servicio de la misma esta y demás cargos directivos de la Administración General general e Institucional institucional de la Comunidad Autónoma Vasca. Autónoma.
2. Ninguna otra contraprestación al margen de las señaladas en esta Ley podrá otorgarse con ocasión del cese o dimisión de las personas incluidas en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


