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Legislación › Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.

Artículo 6.

Artículo 6.

Las indemnizaciones que se establezcan en favor del personal directivo de Sociedades Públicas y Entes Públicos de derecho privado, se ajustarán en todo caso al régimen previsto en esta Ley o, si resultaran más beneficiosos, a los mínimos de derecho necesario contenidos en la legislación social que les fuera de aplicación.

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