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Legislación › Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

1. Se faculta al Consello de la Xunta de Galicia para aprobar todas aquellas normas y adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación de la presente ley.

2. Se faculta a todos aquellos órganos administrativos que tengan competencia en materia de personal para dictar aquellas disposiciones necesarias para la adaptación y aplicación de la presente ley.

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