LexTotal

Legislación › Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 10. Juntas Electorales.

Artículo 10. Juntas Electorales.

La Junta Electoral de cada Territorio Histórico, dentro de los siete días posteriores a su convocatoria, asignará las distintas circunscripciones electorales a las Juntas Electorales de Zona, para el desarrollo de sus funciones.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →