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Legislación › Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 7. Duración del mandato y convocatoria de Elecciones.

Artículo 7. Duración del mandato y convocatoria de Elecciones.

1. La convocatoria de elecciones a Juntas Generales será realizada por el Diputado General, haciendo coincidir la fecha y plazos de las mismas con las de las elecciones municipales.

2. El decreto de convocatoria de elecciones a Juntas Generales implica la finalización del mandato de las mismas.

3. En el decreto de convocatoria se establecerá el número de Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros a elegir en cada circunscripción según lo dispuesto en el artículo 3.

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