LexTotal

Legislación › Ley 8/1987, de 20 de noviembre, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

Los Jurados Territoriales de Expropiación regulados en la presente Ley entenderán y decidirán sobre los expedientes de justiprecio que se susciten en las expropiaciones que lleve a cabo la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando así se acuerde con aquella Administración.

← Artículo 6 Índice Disposición transitoria →