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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

(a) en Singapur:

– el Impuesto sobre la Renta (denominado en lo sucesivo «impuesto singapurense»);

(b) en España:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre Sociedades;

(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

(iv) los impuestos locales sobre la renta (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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