LexTotal

Legislación › Ley 5/1997, de 30 de mayo, reguladora de utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.

Artículo 7. Control parlamentario.

Artículo 7. Control parlamentario.

1. El control parlamentario de la aplicación y uso de los gastos reservados se realizará por la Comisión competente en materia de Interior a través de su Presidente y cinco parlamentarios, comisionados a tal fin, elegidos en su seno por los tres quintos de los miembros de dicha Comisión.

2. El Consejero de Interior informará semestralmente y cuando sea requerido al efecto por los comisionados, sobre la aplicación y uso, de conformidad con lo previsto en esta ley, de estos fondos presupuestarios.

3. Los comisionados estarán vinculados por el deber de reserva respecto a la información que reciban.

← Artículo 6 Índice Disposición adicional →