Legislación › Ley 5/1997, de 30 de mayo, reguladora de utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Mediante decreto del Gobierno se determinará el órgano de la Administración encargado del depósito y registro de las declaraciones patrimoniales a las que tendrán acceso los Tribunales de Justicia y los parlamentarios elegidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
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