Legislación › Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.
Artículo 23. Formación específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.
Artículo 23. Formación específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.
1. La Administración Regional adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores autónomos cuenten con formación específica y adaptada a los riesgos que genera su actividad.
A tales efectos, promoverá la impartición de cursos sectoriales, específicos de actividad o de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
2. En la impartición de las actividades formativas podrán participar asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones empresariales y sindicales y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.


