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Legislación › Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.

Artículo 23. Formación específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.

Artículo 23. Formación específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.

1. La Administración Regional adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores autónomos cuenten con formación específica y adaptada a los riesgos que genera su actividad.

A tales efectos, promoverá la impartición de cursos sectoriales, específicos de actividad o de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

2. En la impartición de las actividades formativas podrán participar asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones empresariales y sindicales y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

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