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Legislación › Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.

Artículo 32. Compensación de deudas.

Artículo 32. Compensación de deudas.

En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas constituidas por emprendedores podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Administración Regional con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.

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