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Legislación › Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.

Artículo 36. «Business angels» e inversores privados.

Artículo 36. «Business angels» e inversores privados.

Se favorecerán las condiciones tendentes a facilitar contactos de los emprendedores con los inversores privados o con los «business angels» y además, se promocionarán puntos de encuentro.

Se entiende por «business angels» a aquellas personas físicas que toman participaciones minoritarias en compañías de nueva constitución y que apoyan su crecimiento no solo con aportación de capital, sino con su propia experiencia empresarial, estando implicadas en la gestión.

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