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Legislación › Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.

Artículo 4. Asimilados al concepto de emprendedor.

Artículo 4. Asimilados al concepto de emprendedor.

Se entiende asimilado al concepto de emprendedor aquel que cumpliendo con la definición anterior lleve constituido o dado de alta en la seguridad social, según corresponda, menos de veinticuatro meses, siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior. Reglamentariamente podrá extenderse la condición de asimilado a otros supuestos.

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