Legislación › Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.
Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado.
Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado.
El Observatorio Regional de Mercado entrará en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.


