Legislación › Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Octavo. Jornada de verano.
Octavo. Jornada de verano.
Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.


