Legislación › Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2012 y la del 17 de enero de 2014.
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Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.
La duración mínima de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.625 mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-437 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


