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Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 28. Creación.

Artículo 28. Creación.

1. Por la presente Ley se crea el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, como Organismo Autónomo Administrativo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. El Instituto queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda. Esta adscripción podrá ser modificada por Decreto del Gobierno.

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