Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 31. La Dirección General.
Artículo 31. La Dirección General.
1. La Dirección General es el supremo órgano del Instituto. Su titular será nombrado y cesado por el Lehendakari previa deliberación del Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
2. Corresponderán a la Dirección General del Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística las siguientes competencias:
a) La representación extrajudicial del Instituto.
b) La jefatura del personal del Instituto y de todos los servicios del mismo.
c) El impulso, dirección y coordinación de la actividad del Instituto.
d) Todas las demás que correspondan al Instituto y no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.
3. En el desarrollo de sus funciones, actuará con total independencia en todos los aspectos técnicos y científicos relacionados con a actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


