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Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 36. Medios.

Artículo 36. Medios.

Los medios que precise la Comisión para su correcto funcionamiento serán facilitados por el Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, con cargo a su presupuesto.

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