Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 36. Medios.
Artículo 36. Medios.
Los medios que precise la Comisión para su correcto funcionamiento serán facilitados por el Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, con cargo a su presupuesto.


