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Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición adicional primera. Adecuación de la cuantía de las sanciones.

Disposición adicional primera. Adecuación de la cuantía de las sanciones.

1. Queda facultado el Gobierno para revisar la cuantía de las sanciones a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley, a fin de adecuarla a las modificaciones de valor de la moneda, de acuerdo con la variación porcentual del Índice General de Precios al Consumo.

2. No podrá procederse a realizar dicha revisión hasta que transcurran, al menos, tres años desde que hubiere tenido efectividad la cuantía hasta entonces vigente.

Se numera por la disposición final 1.19 de la Ley 10/2023, de 9 de noviembre. BOE-A-2023-25011

Su anterior denominación era disposición adicional única.

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