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Legislación › Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

Artículo 11.

Artículo 11.

1) La Comisión Permanente es el Órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, coordinar todas las actividades del Consejo y asumir la Dirección del mismo cuando la Asamblea no esté reunida.

2) Serán también funciones de la Comisión Permanente.

a) Preparar y convocar la Asamblea General.

b) Presentar a la Asamblea General el Informe Anual y el Proyecto de presupuesto del Consejo, así como su liquidación.

c) Emitir los informes que le solicite la Asamblea General y proponer a la misma, por propia iniciativa cuantas medidas y resoluciones estime convenientes.

d) Coordinar las Comisiones de Trabajo.

e) Todas aquellas que le fueran atribuidas por la Asamblea General.

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