Legislación › Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.
Artículo 13.
Artículo 13.
1) El quórum necesario para la válida constitución de los Órganos del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua será el de la mitad más uno de sus miembros.
2) Los acuerdos de los Órganos del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 5.1 c) de la presente Ley.


