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Legislación › Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

Artículo 13.

Artículo 13.

1) El quórum necesario para la válida constitución de los Órganos del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua será el de la mitad más uno de sus miembros.

2) Los acuerdos de los Órganos del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 5.1 c) de la presente Ley.

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