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Legislación › Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

Artículo 4.

Artículo 4.

Las Organizaciones y Entidades a que se refiere el artículo precedente podrán formar parte del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, previa su solicitud a la Comisión Permanente, en la que se justificará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para alcanzar el estatus de miembro. La Comisión Permanente otorgará el ingreso provisional, que deberá ser ratificado en la primera sesión de la Asamblea General posterior al mismo.

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