Legislación › Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
La compensación destinada a cubrir los gastos de la Comisión Promotora no será superior a dos millones de pesetas, en tanto no sea revisada conforme al procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la presente Ley.


