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Legislación › Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

La compensación destinada a cubrir los gastos de la Comisión Promotora no será superior a dos millones de pesetas, en tanto no sea revisada conforme al procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la presente Ley.

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