LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca.

Disposición transitoria segunda. Cobertura provisional del Fondo de Provisión.

Disposición transitoria segunda. Cobertura provisional del Fondo de Provisión.

Con carácter transitorio hasta la modificación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cualquier impago derivado de esta operación de préstamo podrá cargarse al Fondo de Provisión regulado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición final primera →