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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Artículo 102. Compatibilidad con otros tributos.

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Artículo 102. Compatibilidad con otros tributos.
El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos es compatible con otras exacciones, específicamente con las tasas que se puedan establecer por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se refieran de forma particular a los sujetos pasivos, les afecten o les beneficien. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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