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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Artículo 104. Contribuyente.

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Artículo 104. Contribuyente.
Es contribuyente del impuesto la persona física que realice una estancia en cualquiera de los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3. También lo es la persona jurídica a cuyo nombre se entrega la correspondiente factura o documento análogo por la estancia de personas físicas en dichos establecimientos y equipamientos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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