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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Artículo 106. Responsables solidarios.

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Artículo 106. Responsables solidarios.
1. Responden solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las cuotas devengadas de los contribuyentes todas las personas físicas o jurídicas que contratan directamente en nombre del contribuyente, y hacen de intermediarias entre estos y los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3.
2. De acuerdo con lo establecido por el apartado 1, se presume que la persona o entidad intermediaria actúa como representante del contribuyente, asumiendo sus obligaciones tributarias, y contra el cual se puede dirigir el sustituto, a fin de exigir el pago del tributo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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