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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Artículo 107. Cuota tributaria.

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Artículo 107. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico, de acuerdo con la tarifa del apartado 3.
2. Se establece un importe máximo de cuota, correspondiente a siete unidades de estancia por persona.
3. Tarifa:
Tipo de establecimiento
·
Tarifa
Barcelona ciudad (en euros)
·
Tarifa resto de Cataluña (en euros)
·
Cataluña
·
Hotel de 5 estrellas, gran lujo y embarcaciones embarcación de crucero
·
2,50 2,25
·
2,50 2,25
·
Hoteles ·
Hotel
de 4 estrellas y 4 superior
·
1,25 1,10
·
1,00 0,90
·
·
Resto de establecimientos y equipamientos
·
0,75 ·
0,65
·
0,50 0,45
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
12 de junio de 2014 BOE-A-2014-6666 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2012 BOE-A-2012-14192 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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