Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Artículo 107. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 107. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico, de acuerdo con la tarifa del apartado 3. (Derogado)
2. Se establece un importe máximo de cuota, correspondiente a siete unidades de estancia por persona.
3. Tarifa:
Tipo de establecimiento
·
Barcelona
ciudad
y CRT
·
Resto
de
Cataluña
·
Tarifa (en euros)
·
Hotel de 5 estrellas, gran lujo y embarcación de crucero
·
2,25
·
2,25
·
Hotel de 4 estrellas y 4 superior
·
1,10
·
0,90
·
Resto de establecimientos y equipamientos
·
0,65
·
0,45
·
La tarifa CRT es aplicable a las estancias en los establecimientos dentro de un centro recreativo turístico ubicados en las áreas donde se admiten actividades de juego y apuestas.
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3 no entrará en vigor hasta que se inicien las actividades de juego y apuestas en el primer casino ubicado en el centro recreativo turístico de Vila-Seca y Salou, según establece la disposición final de la Ley 6/2014, de 10 de junio. BOE-A-2014-6666.
Redacción anterior:
3. Tarifa:
Tipo de establecimiento
·
Tarifa
Barcelona
·
Tarifa resto (en euros)
·
Cataluña
·
Hotel de 5 estrellas, gran lujo y embarcación de crucero
·
2,25
·
2,25
·
·
Hotel de 4 estrellas y 4 superior
·
1,10
·
0,90
·
·
Resto de establecimientos y equipamientos
·
·
0,65
·
0,45
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6666 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-14192 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


