Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Artículo 108. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2012 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 108. Exenciones.
1. Están exentas de la aplicación de este impuesto: (Derogado)
a) Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea. La aplicación de esta exención debe acreditarse documentalmente.
b) Las personas de edad igual o inferior a dieciséis años.
2. Para el disfrute y aplicación de las exenciones establecidas por el apartado 1 debe acreditarse documentalmente la concurrencia de las circunstancias que las devengan, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


