Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Artículo 109. Devengo y exigibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2012 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 109. Devengo y exigibilidad.
1. El impuesto se devenga al inicio de la estancia en los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3. (Derogado)
2. El impuesto es exigible por el sustituto del contribuyente al final de la estancia, mediante la entrega de la correspondiente factura o documento análogo, sin perjuicio de las situaciones en las que entre las partes intervinientes se haya pactado un anticipo de precio a cuenta de la estancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


