Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Artículo 110. Autoliquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2012 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 110. Autoliquidación.
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación de los establecimientos o equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3, por su condición de sustitutos del contribuyente, están obligadas a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso correspondiente dentro del plazo que se señale reglamentariamente. (Derogado)
2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en materia tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


