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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Artículo 114. Datos estadísticos.

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Artículo 114. Datos estadísticos.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal, los datos obtenidos de la gestión del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos pueden ser cedidos por la Agencia Tributaria de Cataluña al órgano de la Generalidad competente en materia de turismo, previo proceso de disociación. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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