Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Artículo 115. Creación del Fondo para el fomento del turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2012 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 115. Creación del Fondo para el fomento del turismo.
1. Se crea el Fondo para el fomento del turismo como mecanismo destinado a financiar políticas turísticas para la mejora de la competitividad de Cataluña como destino turístico. (Derogado)
2. El Fondo se dota con los ingresos obtenidos del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Esta dotación queda afectada a los gastos directamente relacionadas con los objetivos señalados en el artículo 116.
3. Los departamentos competentes en materia de economía y en materia de turismo son los encargados de gestionar el Fondo, en los términos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, y deben garantizar la información previa del sector afectado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


