Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Artículo 116. Destino de los recursos del Fondo para el fomento del turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2012 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 116. Destino de los recursos del Fondo para el fomento del turismo.
1. Los recursos del Fondo para el fomento del turismo deben destinarse a proyectos o actuaciones que persigan alguno de los siguientes objetivos:
a) La promoción turística de Cataluña.
b) El impulso del turismo sostenible, responsable y de calidad, y la protección, preservación, recuperación y mejora de los recursos turísticos.
c) El fomento, creación y mejora de los productos turísticos.
d) El desarrollo de infraestructuras relacionadas con el turismo.
2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, el 30% de la recaudación del Fondo debe ser destinado a las administraciones locales, en función de la recaudación correspondiente a los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3 con las condiciones que se establezcan por reglamento. La ciudad de Barcelona participa del porcentaje del 30% del fondo establecido y del 50% del importe resultante de aplicar el incremento de tarifa de los establecimientos de la ciudad de Barcelona en relación con la aplicada al resto de establecimientos del territorio de Cataluña.
3. El porcentaje Los recursos del Fondo gestionado gestionados por las administraciones locales debe ser destinado deben destinarse a la financiación de las actuaciones concretas a las que se refiere el apartado 1, en su conjunto o por alguno de sus conceptos, atendiendo prioritariamente a las necesidades de promoción turística, y de acuerdo con los criterios y procedimientos que desarrolle el ámbito reglamento, que debe aprobarse en el plazo de seis meses a contar desde la promoción turística. aprobación de la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas para el 2015.
4. La asignación a la que se refiere el apartado 3, así como la distribución del resto de los recursos del Fondo, debe efectuarse en los plazos, términos y condiciones que se establezcan por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


