Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Artículo 12. Modificación del artículo 78 del texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 12. Modificación del artículo 78 del texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña.
Se modifica el apartado 10 del artículo 78 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: (Derogado).
«78.10 En ningún caso el tipo del canon de regulación puede superar el valor de referencia fijado por la Agencia Catalana del Agua. El valor de referencia resulta de aplicar el incremento anual del tipo del gravamen general del canon del agua al valor de referencia del año anterior. El primer valor de referencia debe ser el promedio de los tipos aplicados los cinco últimos años.
Cuando en la repercusión individual entre los beneficiarios del canon de regulación no puedan preverse los gastos de inversión atribuibles al ejercicio por aplicación de lo establecido por el párrafo precedente, se calculan los nuevos plazos de amortización de la inversión pendiente. Asimismo, en caso de que por la misma razón no puedan ser repercutidos la totalidad de los gastos de explotación del ejercicio, estos se incorporan a los cálculos de los años siguientes para su cancelación, de modo prioritario, una vez cubiertos los gastos de explotación, directos e indirectos, del mismo ejercicio.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


