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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Artículo 14. Modificación de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012.

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Artículo 14. Modificación de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012.
Se modifica el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Durante el año 2012, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:
Concepto
·
Importe
·
Unidad
·
Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica
·
0,4469
·
euros/m3
·
Doméstico: consumo superior a la dotación básica
·
0,5147
·
euros/m3
·
Industrial general
·
0,1498
·
euros/m3
·
Industrial específica
·
0,5873
·
euros/m3
·
Materias en suspensión
·
0,4537
·
euros/kg
·
Materias oxidables
·
0,9076
·
euros/kg
·
Sales solubles
·
7,2617
·
euros/Sm3/cm
·
Materias inhibidoras
·
10,7650
·
euros/Kequitox
·
Nitrógeno
·
0,6891
·
euros/kg
·
Fósforo
·
1,3783
·
euros/kg
·
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 Texto original Leer

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