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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Artículo 27. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Artículo 27. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se modifica el artículo 12.2.2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.2.2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los cazadores a los que se adjudican los permisos correspondientes, según la tipología de local o no local, para cazar aves acuáticas y caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada.»
2. Se modifica el artículo 12.2.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.2.4 Cuota.
La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. En el caso de cazador o cazadora local, que es la persona que tiene la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la correspondiente zona de caza controlada i el propietario o propietaria de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de la mencionada zona de caza controlada:
Aves acuáticas: 20 euros.
Macho de cabra salvaje: 125 euros.
Hembra de cabra salvaje: 15 euros.
Macho subadulto de cabra salvaje: 15 euros.
Macho de gamo: 30 euros.
Hembra de gamo: 5 euros.
Macho de muflón: 30 euros.
Hembra de muflón: 5 euros.
Macho de rebeco: 40 euros.
Hembra de rebeco: 20 euros.
Macho de corzo: 20 euros.
Hembra de corzo: 5 euros.
Macho de ciervo: 40 euros.
Hembra de ciervo: 15 euros.
2. En el caso de cazador o cazadora no local:
Aves acuáticas: 40 euros.
Macho de cabra salvaje: 250 euros.
Hembra de cabra salvaje: 30 euros.
Macho subadulto de cabra salvaje: 30 euros.
Macho de gamo: 60 euros.
Hembra de gamo: 10 euros.
Macho de muflón: 60 euros.
Hembra de muflón: 10 euros.
Macho de rebeco: 80 euros.
Hembra de rebeco: 40 euros.
Macho de corzo: 40 euros.
Hembra de corzo: 10 euros.
Macho de ciervo: 80 euros.
Hembra de ciervo: 30 euros.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 Texto original Leer

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