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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Artículo 36. Modificación del capítulo IV del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (357 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Modificación del capítulo IV del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se modifica el capítulo IV del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO IV
Tasa para realizar concursos de pesca
Artículo 17.4.1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la autorización por parte del departamento competente en materia de pesca para realizar el concurso de pesca en las zonas de pesca controlada.
Artículo 17.4.2 Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Cásting o la sociedad de pescadores que organice el concurso.
Artículo 17.4.3 Exenciones.
1. Están exentos del pago de la tasa los concursos de carácter internacional, estatal o autonómico, en la modalidad de pesca sin muerte.
2. Están exentos del pago de la tasa los concursos en la modalidad de pesca sin muerte organizados por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, con un máximo de dos concursos gratuitos al año.
Artículo 17.4.4 Acreditación.
La tasa se acredita y se hace efectiva con la autorización para hacer el concurso, o, excepcionalmente y por causas justificadas, el mismo día de la celebración del concurso.
Artículo 17.4.5 Cuota.
1. El importe de la tasa del concurso se define por el número de participantes y de acuerdo con el tipo de la zona de pesca controlada en que se realiza. Las cuotas que deben aplicarse son las siguientes:
– Zonas de pesca controlada intensiva sin muerte: 4,5 euros/participante.
– Zonas de pesca controlada de salmónidos sin muerte: 3 euros/participante.
– Zonas de pesca controlada de ciprínidos: 3 euros/participante.
2. En el cálculo de la cuota no se computan los participantes que acreditan documentalmente que tienen el correspondiente permiso anual de pesca para la zona de pesca controlada en la que se realiza el concurso. Tampoco se computan los que acreditan documentalmente que tienen una licencia para incapacitados (tipo RD), una licencia para menores de edad (tipo RM) o una licencia para mayores de 65 años (tipo RJ), siempre y cuando el concurso se realice en la modalidad de pesca sin muerte.»
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 Texto original Leer

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