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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Artículo 38. Modificación del capítulo I del título XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Artículo 38. Modificación del capítulo I del título XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se modifica el capítulo I del título XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO I
Tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña
Artículo 20.1.1 Hecho imponible.
Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:
1. Los informes y las evaluaciones de proyectos de actividades de gestión de residuos.
2. Las funciones de inspección de las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
3. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro de productores de residuos industriales.
4. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:
4.1 Ficha de aceptación de residuos.
4.2 Ficha de aceptación de subproductos.
4.3 Hoja de seguimiento.
4.4 Hoja de seguimiento itinerante.
4.5 Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos.
5. Los informes y la evaluación de expedientes en materia de residuos para la acreditación de entidades colaboradoras del departamento competente en la materia.
Artículo 20.1.2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa:
1. En los supuestos 1, 4 y 5 del artículo 20.1.1, la persona física o jurídica que solicita la ejecución del hecho imponible.
2. En el supuesto 2 del artículo 20.1.1, la persona física o jurídica que ejerce la actividad o explota la instalación autorizada de gestión de residuos.
3. En el supuesto 3 del artículo 20.1.1, la persona física o jurídica productora de residuos.
Artículo 20.1.3 Acreditación.
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero la justificación del ingreso de la tasa puede exigirse en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Los hechos imponibles descritos por los puntos 1, 3 y 5 del artículo 20.1.1 se acreditan y son exigibles en el momento de la presentación de la solicitud que inicia la actuación administrativa; el hecho imponible del punto 4 se acredita y es exigible en el momento de la entrega del documento impreso.
Artículo 20.1.4 Cuota.
La cuota por cada hecho imponible especificado por el artículo 20.1.1 es la siguiente:
1. Hecho imponible 1:
1.1 Informe y evaluación de proyectos de actividades de gestión de residuos especiales con el presupuesto de inversión de los proyectos:
Menos de 601.012,10 euros: 1.143 euros.
A partir de 601.012,10 euros: 1.943,05 euros.
1.2 Informe y evaluación de proyectos de actividades de gestión de residuos no especiales o inertes con un presupuesto de inversión del proyecto de:
Menos de 601.012,10 euros: 686,25 euros.
A partir de 601.012,10 euros: 1.142,95 euros.
1.3 Informes y evaluaciones de proyectos de pequeños valorizadores o almacenadores de residuos inertes y no especiales, si la superficie máxima de las instalaciones es de 500 m² y el número máximo de trabajadores es de cuatro: 229,05 euros.
1.4 Informe y evaluación de proyectos de gestores de residuos para esparcirlos sobre el suelo en provecho de la agricultura o la ecología: 229,05 euros.
2. Hecho imponible 2: 190,70 euros.
3. Hecho imponible 3: 29,40 euros.
4. Hecho imponible 4:
4.1 Por ficha de aceptación de residuos: 50,60 euros.
4.2 Por ficha de aceptación de subproductos: 50,60 euros.
4.3 Por hoja de seguimiento: 2,30 euros.
4.4 Por hoja de seguimiento itinerante: 2,30 euros.
4.5 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 68,75 euros.
5. Hecho imponible 5: 1.133,10 euros.»
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 Texto original Leer

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