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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Artículo 41. Adición de un capítulo XXII al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2012 y la del 17 de enero de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 41. Adición de un capítulo XXII al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se añade un capítulo, el XXII, al título XXI al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO XXII
Tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación
Artículo 21.22.1 Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación que deben dispensarse en las oficinas de farmacia.
Artículo 21.22.2 Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física a la que se prescribe y se dispensa un medicamento o producto sanitario, que es documentada en la receta médica u orden de dispensación correspondiente.
Artículo 21.22.3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en que la receta u orden de dispensación es dispensada en la oficina de farmacia.
Artículo 21.22.4 Cuota.
El importe de la tasa es de 1 euro por receta u orden de dispensación efectivamente dispensada.
Artículo 21.22.5 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los perceptores de una pensión no contributiva, los beneficiarios del Programa de la renta mínima de inserción, los perceptores de la prestación económica para el mantenimiento de necesidades básicas, los perceptores de la prestación de la Ley de integración social de los minusválidos y los beneficiarios del Fondo de asistencia social (FAS).
Los departamentos competentes deben colaborar y actuar coordinadamente y están obligados a facilitar la información requerida por el departamento competente en materia de salud para las actuaciones derivadas de la gestión de la exención de la tasa por la expedición y dispensación de recetas médicas y órdenes de dispensación. Los datos que pueden comunicarse entre administraciones sin consentimiento de la persona afectada son los datos personales necesarios para la gestión de la exención de los colectivos beneficiarios de las prestaciones que determina la presente ley.
b) Los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, si el precio de venta al público, IVA incluido, de los medicamentos o productos sanitarios incluidos en la receta médica u orden de dispensación correspondiente es inferior a 1,67 euros.
c) Los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, a partir de la receta u orden de dispensación efectivamente dispensada número 62, en el período de un año.
Artículo 21.22.6 Gestión del cobro.
1. El cobro de la tasa lo llevan a cabo los titulares de las oficinas de farmacia concertadas.
2. La transferencia de la recaudación de la tasa se realiza mediante la minoración de ingresos del importe de la factura de la prestación farmacéutica que las oficinas de farmacia cobran del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 21.22.7 Compatibilidad de la medida.
Esta medida puede ser objeto de adecuación en el caso de que se apruebe, con carácter de normativa básica, una alteración de las condiciones de financiación de los medicamentos.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
4 de junio de 2014 BOE-A-2014-5900 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5573 Leer Qué cambió
17 de enero de 2013 BOE-A-2013-447 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 Texto original Leer

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