Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Artículo 56. Modificación del título XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2012 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (181 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 56. Modificación del título XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se añade un capítulo, el II, al título XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: (Derogado).
«CAPÍTULO II
Tasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña
Artículo 26.bis.2.1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la emisión de un nuevo carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña, ya sea porque ha expirado la validez del carnet anterior o porque se ha solicitado un duplicado del mismo por pérdida, robo o deterioro dentro de su período de validez.
Artículo 26.bis.2.2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de un nuevo carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña.
Artículo 26.bis.2.3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de solicitar la emisión del nuevo carnet.
Artículo 26.bis.2.4 Cuota.
El importe de la cuota es el siguiente:
1. Por renovación del carnet: 15 euros.
2. Por emisión de duplicado por pérdida, robo o deterioro: 15 euros.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


