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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Artículo 60. Bonificación de las propiedades forestales.

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Artículo 60. Bonificación de las propiedad propiedades forestales.
Con efectos de 31 de diciembre de 2011, el 1. El contribuyente puede aplicar una bonificación del 95% 95 % en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.
2. En aplicación de esta bonificación se tiene en cuenta tanto el valor del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para utilidad exclusiva de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-6951 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2023 BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 Texto original Leer

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