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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Artículo 66. Tipo de gravamen.

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Artículo 66. Tipos Tipo de gravamen.
Con efectos desde el de 1 de abril febrero de 2012, 2014, el tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, para los suministros efectuados en Cataluña, para los diferentes carburantes, en los epígrafes especificados por el artículo 50 de la Ley del Estado 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, es el siguiente:
a) Gasolinas: Gasolina con plomo (epígrafe 1.1): 48 euros por cada 1.000 litros.
b) Gasóleo Gasolina sin plomo de uso general: 98 octanos o más (epígrafe 1.2.1): 48 euros por cada 1.000 litros.
c) Otras gasolinas sin plomo (epígrafe 1.2.2): 48 euros por cada 1.000 litros.
d)
Gasóleo de usos especiales y de calefacción: para uso general (epígrafe 1.3): 48 euros por cada 1.000 litros.
e) Gasóleo para uso como carburante o combustible (epígrafe 1.4):
6 euros por cada 1.000 litros.
d) Fuel: 1 euro f) Fuel (epígrafe 1.5): 2 euros por tonelada.
e) g) Queroseno de para uso general: 24 general (epígrafe 1.11): 48 euros por cada 1.000 litros.
h) Bioetanol y biometanol para uso como carburante (epígrafe 1.13): 48 euros por cada 1.000 litros.
i) Biodiésel para uso como carburante (epígrafe 1.14): 48 euros por cada 1.000 litros.
j) Biodiésel y bioetanol para uso como combustible (epígrafe 1.15): 6 euros por cada 1.000 litros

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 Texto original Leer

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