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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Artículo 73. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 29 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 73. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El consejero delegado o consejera delegada es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, y es quien debe asumir la representación ordinaria y extraordinaria del Instituto, en cualquier ámbito y circunstancia. Para hacerlo dispone de amplias facultades.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13535 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 Texto original Leer

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