Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Artículo 8. Modificación del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 8. Modificación del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
1. Se modifica la letra a del artículo 72.3 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo: (Derogado).
«a) De acuerdo con el valor determinado con carácter general por el apartado 1, para todos los usos industriales y asimilables de agua, sobre el volumen de agua considerado.
En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los usuarios industriales, se aplica un coeficiente 0,5 a la tarifa referida en el apartado 1, sobre el volumen de agua que exceda del consumo habitual del establecimiento, estimado a partir del estudio previo de los volúmenes utilizados en los últimos dos años.
En los supuestos correspondientes a captaciones de agua para el abastecimiento a terceros, se aplica un coeficiente 0 al tipo establecido con carácter general para usos industriales o asimilables.
También se aplica un coeficiente 0 sobre el tipo establecido con carácter general para usos industriales o asimilables en los casos de usos de agua potable destinada a la prestación gratuita, por parte de las administraciones titulares, de los servicios de alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpiezas de calles y riegos de parques, jardines y campos deportivos públicos y de otros servicios que se establezcan por reglamento.»
2. Se modifica el apartado 7 del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«72.7 El cálculo de la tarifa individualizada basada en la carga contaminante corresponde a la siguiente expresión:
Te = [ ∑ n (∑ i ((C i - E i) x Pu i x Cp i x Ks i x Kd i) x Kan x Fn x Rpn)] x Kr
Donde:
Te: es el tipo de gravamen específico aplicable.
i: son cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el artículo 72.1.
n: son cada uno de los tipos de vertidos del establecimiento.
Rpn: es la relación de ponderación, según el caudal, de cada tipo de vertido respecto del total de los tipos de vertido del establecimiento.
Ci: es la concentración de cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el apartado 1 de este artículo, para las aguas vertidas.
Ei: es la concentración de cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el apartado 1 para las aguas de entrada. Si Ei es mayor que Ci, el valor de la diferencia (Ci - Ei) es 0.
Pui: es el precio unitario para cada uno de los parámetros de contaminación establecidos.
Cpi: es el coeficiente punta de cada parámetro; expresa la relación que existe entre el valor de concentración de la contaminación máxima y el valor de concentración de contaminación media, obtenidos a partir de la declaración de uso y contaminación del agua presentada por la persona interesada o bien a partir de la medición realizada por la Administración; se entiende por valores de concentración de contaminación máxima el promedio de los que superan los valores medios. Este coeficiente punta se aplica en cada uno de los valores de los parámetros de contaminación, de acuerdo con lo establecido por el anexo 4.
Ksi: es el coeficiente de salinidad; los vertidos hechos en aguas superficiales continentales con caudales superiores a 100 m3 por segundo en épocas de estiaje están afectados de un coeficiente de salinidad para el parámetro de las sales solubles equivalente a 0,2. En los casos de vertido de aguas residuales no tratadas en una depuradora pública, realizados al mar a través de colectores o de emisarios submarinos públicos, el coeficiente de salinidad por este parámetro es 0.
Kdi: es el coeficiente de dilución, aplicable a los vertidos directos al mar efectuados mediante instalaciones de saneamiento privadas, atendiendo a los distintos parámetros de contaminación especificados por el apartado 1 de este artículo:
Parámetro
·
Coeficiente de dilución
·
Sales solubles
·
0
·
Nitrógeno
·
0
·
Fósforo
·
0
·
Materias inhibidoras
·
1
·
Resto de parámetros: coeficiente de dilución resultante de la aplicación de los baremos que se indican en el anexo 5.
Kan: es el coeficiente de vertido a sistema de cada tipo de vertido; en cuanto a vertidos efectuados a redes de alcantarillado, colectores generales y emisarios correspondientes a sistemas públicos de saneamiento, el tipo de gravamen específico, determinado en función de la carga contaminante vertida, queda afectado, con carácter general, por el coeficiente 1,5.
Este coeficiente es 1,2 por lo que se refiere a vertidos al mar de aguas residuales no tratadas en una depuradora pública, efectuados mediante colectores o emisarios submarinos públicos y en cuanto a liquidaciones de canon del agua emitidas después del 1 de enero de 2008.
Fn: es el coeficiente de fertirrigación de cada tipo de vertido; el consumo con destino final a la reutilización propia, con finalidades agrícolas, de aguas residuales con altos contenidos de materia orgánica y nutrientes, en las condiciones que autorice la Agencia Catalana del Agua, goza de un coeficiente reductor (F) del tipo específico, individualizado en función de la carga contaminante de 0,75.
Kr: es el coeficiente corrector de volumen que expresa la relación entre el volumen de agua vertido y el volumen de agua de suministro de todo el establecimiento; para poder aplicar este coeficiente, es necesario que el establecimiento disponga de las instalaciones y los aparatos descritos en el anexo 3; también puede determinarse este coeficiente por estimación indirecta, aceptando la declaración del coeficiente corrector de volumen basada en datos y justificaciones técnicas aportados por el sujeto pasivo, que deben ser valoradas adecuadamente por la Administración.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


