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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Disposición adicional cuarta. Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional cuarta. Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud.

1. Se autoriza el Gobierno a ceder al Servicio Catalán de la Salud el dominio de los bienes inmuebles donde hay edificados centros de prestación de servicios sanitarios de su titularidad, para unificar y racionalizar la gestión de los mismos. Las cesiones de dominio están condicionadas al mantenimiento de la finalidad de prestación del servicio sanitario mediante las entidades proveedoras que el Servicio Catalán de la Salud contrate a tal efecto.

2. Se faculta al Departamento de Economía y Conocimiento para que, a través de la Dirección General del Patrimonio, lleve a cabo los actos y formalice los documentos necesarios para hacer efectivas las cesiones a las que se refiere el apartado 1.

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