Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Disposición adicional novena. Reasignación funcional de determinados empleados públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 18 de marzo de 2023.
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Disposición adicional novena. Reasignación funcional de determinados empleados públicos.
Con el fin de hacer más eficiente la gestión de los recursos destinados a la sanidad pública, pública y garantizar una actuación más coordinada, el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad vinculadas a los mismos, en el marco de convenios de colaboración interadministrativa para el desarrollo de proyectos de interés común, identificados debidamente identificados, vinculados al cumplimiento de los objetivos del plan de salud de Cataluña correspondiente y previo informe justificativo emitido por la unidad directiva del departamento competente en materia Departamento de función pública, Salud, responsable del proyecto, pueden llevar a cabo reasignaciones funcionales de empleados públicos, tanto para tareas asistenciales como no asistenciales, de acuerdo con la normativa laboral y de función pública de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |
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